delitos informaticos: crimen generico o crimen electronico,que agobia las operaciones ilicitas
realizadas por medio del internet o pagina web.
-matoneo virtual: es amenacer a alquien por el internet.
-no derechos del autor: es cunado alquien copia y pega algo donde el busco en la red,
si el no coloca el autor eso significa no derechos del autor.
-hackers informaticos: es cuando una persona se entra a su facebook, hotmail, twiter
etc.y cuando otra persona lo mira que es lo que hace y luego hackea su web.
imvolucrarce con el resto de personas.
manual de convivencia:
usar la red de internet para aspectos diferentes a los establecidos por la institucion: paginas pornograficas y satánicas, correos electronicos que afectan la integirdad y el buen nombre de la persona y el colegio . De igual forma se aplica para el uso del celular.
http://www.colpreduitama.edu.co/tic.pdf
articulo 269 de la ley 1273 del año 2009:
art 269 a: El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión.
art 269 b: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones.
art 269 c: El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático.
art 269 d: un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
art 269 e: El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos.
art 269 f: sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales.
art 269 g: El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.




